El área de laicidad del Estado es una contribución al proceso de instauración efectiva de la laicidad en las políticas públicas de nuestro Estado Plurinacional, enmarcados en el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia señala: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”, de esa manera instituye el principio de laicidad, Sin embargo, no es suficiente tener el enunciado constitucional, la laicidad debe instalarse en toda la estructura del Estado.
Asimismo, se parte del análisis de que en la actualidad la laicidad se ve como un fenómeno aislado de la realidad nacional, es más como un concepto abstracto, que es de competencia exclusiva de investigadores, académicos, juristas. Sin embargo, ésta tiene efectos en prácticamente todos los ámbitos de la vida política y social. La laicidad es el principio de fondo en el reconocimiento de las libertades democráticas para decidir si queremos o no tener creencias religiosas, contraer matrimonio o formar una familia, así como para manifestar públicamente nuestras convicciones y actuar conforme a ellas.
La laicidad es un principio democrático a partir del cual pueden constituirse regímenes estatales con autonomía, respecto de normas y creencias dogmáticas, apoyados en un marco jurídico con el que se espera regular la convivencia social. La laicidad debe traducirse en la construcción de leyes, normas y también en políticas públicas para el beneficio de toda la sociedad.
OFERTA ACADÉMICA
- Laicidad, Derechos Humanos y Políticas Públicas.
- Estado laico, Derechos Humanos y Despatriarcalización.
- Derechos Sexuales y Reproductivos.
- Educación sexual integral.
- Laicidad y medios de comunicación. Estrategias para fortalecer el pluralismo democrático.